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Código Procesal Civil Artículo 74 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 74. Audiencia contra corrección disciplinaria

Dentro de los tres días de haberse hecho saber personalmente una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al Magistrado o Juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.



Estado de Morelos Artículo 74 Código Procesal Civil
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