Código Procesal Civil Artículo 72 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 72. De la lealtad y probidad de las partes en el proceso
Las partes y sus representantes tienen el deber de comportarse en el juicio con lealtad, probidad, respeto y consideración a la autoridad judicial.
La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con lo previsto por este Código y, a falta de regulación expresa, mediante la aplicación de correcciones disciplinarias o de medios de apremio, en consonancia con los numerales 73 y 75 de este Ordenamiento.
Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Estado de Morelos Artículo 72 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Leer de nuevo
Código Procesal Civil Artículo 705. Ejecución cuando se ordene rendición de cuentas Código Procesal Civil Artículo 89. Declaraciones bajo protesta Código Procesal Civil Artículo 397. Del ofrecimiento de informe de autoridad Código Procesal Civil Artículo 76. Notificación personal de las medidas de apremio Código Procesal Civil Artículo 508. Sentencias sobre prestaciones futuras y condena en costasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios