Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 77 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 77. Intervención y responsabilidad personal del Juzgador y del Secretario Judicial

Los Jueces y Magistrados a quienes corresponda tomarán en persona las protestas y autorizarán bajo su responsabilidad las actuaciones en las audiencias de conciliación y depuración, de pruebas y alegatos, así como en las relativas a procedimientos especiales. De todas las audiencias se levantará acta, la que debe contener la indicación de las personas que han intervenido y las circunstancias de lugar y tiempo en que se efectúen las diligencias.

Debe, además, contener la descripción de los reconocimientos practicados y de las declaraciones recibidas. Una vez redactada el acta, el Secretario le dará lectura y pedirá a las personas que intervinieron, que la firmen, si alguno no puede o no quiere hacerlo, se dejará constancia de este hecho. En todo caso, las actas serán suscritas por el Secretario y funcionarios que intervengan.



Estado de Morelos Artículo 77 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse