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Código Procesal Civil Artículo 40 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 40. Competencia por Atracción

Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conocer de las controversias del orden civil o familiar en las que el Estado de Morelos sea parte, cuando a juicio de Pleno se consideren de importancia trascendente para los intereses de la Entidad, tras oír el parecer del Fiscal General del Estado de Morelos.



Estado de Morelos Artículo 40 Código Procesal Civil
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