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Código Procesal Civil Artículo 37 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 37. Competencia por conexidad en los juicios sucesorios

El Tribunal que conozca de un procedimiento sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a petición o partición de herencia, y a cualquier otra cuestión que surja entre los herederos hasta la división del caudal hereditario; de las que se promuevan contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las de nulidad, rescisión, saneamiento y evicción de la partición hereditaria; de los juicios que versen sobre la impugnación o nulidad de testamentos, y, en general, de todos los que se entablen contra la sucesión y los que por disposición legal deban acumularse a ésta.



Estado de Morelos Artículo 37 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...1053

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