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Código Procesal Civil Artículo 487 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 487. Sanción al oferente de la testificación por proporcionar datos falsos o por el propósito de retardar el procedimiento

En caso de que el señalamiento de un testigo o de su domicilio resulte falso o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de demorar el procedimiento, se declarará desierta esa prueba testimonial.



Estado de Morelos Artículo 487 Código Procesal Civil
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