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Código Procesal Civil Artículo 486 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 486. No admisión de la testimonial

La prueba testimonial no se admitirá sobre los hechos admitidos en allanamiento o en confesión como actitud del demandado o en confesional rendida por alguna de las partes; o cuando el hecho de que se trate de probar debe legalmente constar por escrito; o se trate de presentar otra testimonial respecto de los hechos sobre los que haya versado un examen de testigo.



Estado de Morelos Artículo 486 Código Procesal Civil
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