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Código Procesal Civil Artículo 173 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 173. De las diferentes formas de otorgar cauciones

Siempre que por Ley o por disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:

I.- En fianza otorgada por institución autorizada. El Tribunal considerará de acreditada solvencia a la institución que la expida y sólo calificará el monto y alcance de la fianza de acuerdo con la redacción de la póliza respectiva;

II.- En fianzas otorgadas por particulares. Cuando las fianzas excedan el importe de mil días de salario mínimo general, el fiador acreditará tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, ubicados en el lugar del juicio y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. En este caso deberán otorgarse fianzas de institución de crédito autorizada, que no gozarán del beneficio de orden, excusión o división en su caso;

III.- En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la Ley;

IV.- En depósito en efectivo o en valores a disposición del Tribunal; y,

V.- En fideicomiso legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación.



Estado de Morelos Artículo 173 Código Procesal Civil
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