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Código Procesal Civil Artículo 100 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 100. Trámite de incidentes

Los incidentes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca para cada uno de ellos. Cuando no tengan establecida tramitación especial, se sujetarán al siguiente procedimiento, cualquiera que sea la clase de juicio:

I.- Las demandas incidentales se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo 350 de este Código, señalando con precisión los datos que ya consten en el expediente;

II.- Del escrito en que se propongan se dará vista a la contraparte, por el término de tres días;

III.- Transcurrido este término, se dictará resolución;

IV.- Si el incidente requiere prueba, se concederá una dilación probatoria por un término de diez días, o se recibirán en una audiencia indiferible;

V.- Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio con motivo de un incidente cuando la Ley lo disponga expresamente. En los demás casos, la tramitación de los incidentes no suspende el curso de los procedimientos;

VI.- Cuando el Juez lo estime oportuno, la resolución de los incidentes se dejará para la sentencia definitiva, y

VII.- En los casos urgentes podrá oírse a las partes, recibirse pruebas y decidirse el incidente en una sola audiencia verbal que se celebrará dentro de los tres días siguientes.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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