Código Procesal Civil Artículo 1019 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 1019. Oposición a la solicitud de procedimiento no contencioso
Si mediare oposición del Ministerio Público, se sustanciará en la forma establecida para los incidentes.
En caso de intervención de otra persona, la cual implique contención, se determinará previamente la legitimación y procedencia de aquélla y el interés jurídico que pretende; si ambos elementos existen, el Juez fijará la cantidad por la que el opositor debe otorgar caución para responder al promovente de las diligencias por los daños y perjuicios que se le causen, y cumplido dicho requisito se suspenderá inmediatamente el procedimiento y remitirá a los interesados a la jurisdicción contenciosa. En el supuesto de que dentro de los diez días siguientes el opositor no iniciare el juicio correspondiente, se declarará la oposición improcedente y se desechará de plano.
Cuando la oposición se hiciere por quien no tiene personería, ni legitimación procesal para ello, el Juez la desechará de plano.
Estado de Morelos Artículo 1019 Código Procesal Civil
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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