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Código Procesal Civil Artículo 17 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 17. Atribuciones de los Juzgadores

Sin perjuicio de las potestades especiales que les concede la Ley, los Magistrados y los Jueces tienen los siguientes deberes y facultades:

I.- Presidir las audiencias y decidir lo conducente para que se desarrollen en forma ordenada y expedita;

II.- Exhortar, en cualquier tiempo, a las partes a intentar una conciliación sobre el fondo del litigio, ofreciéndoles soluciones o tomando en cuenta las que las mismas partes propongan para dirimir sus diferencias y llegar a un convenio procesal con el que pueda darse por terminada la contienda;

III.- Conocer la verdad sobre los hechos controvertidos, pudiendo el Juzgador valerse de cualquier persona que los conozca, ya sea parte o tercero, y de cualquier cosa y documento, sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitaciones que la práctica no sea ilegal, ni contraria a la moral;

IV.- Desechar de plano promociones o recursos notoriamente maliciosos, intrascendentes o improcedentes, sin sustanciar artículo;

V.- Ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento;

VI.- Prestarse auxilio mutuo en las actuaciones judiciales que así lo requieran;

VII.- Actuar de manera que cada Organo Jurisdiccional sea independiente en el ejercicio propio de sus funciones y pueda juzgar con absoluta imparcialidad en relación a las partes; y,

VIII.- Obligar a todo sujeto de derecho público o privado a que acate las decisiones judiciales; y, que además, presten la asistencia debida para alcanzar la efectividad de sus mandatos judiciales.



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