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Código Procesal Civil Artículo 1033 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 1033. Recusación del Juez menor y de los secretarios

De la recusación de un Juez menor conocerá la Sala respectiva del Tribunal Superior de Justicia; si se declara probada la causa o si el Juez se excusa por estar impedido para conocer del negocio, entrarán en funciones, por su orden, los órganos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si los jueces impedidos no se excusaren, a pedimento de parte el superior impondrá corrección disciplinaria.

Las recusaciones de los secretarios de los juzgados se sustanciarán en la forma prevenida en el Capítulo IV, Título Primero, Libro Primero de este Ordenamiento.



Estado de Morelos Artículo 1033 Código Procesal Civil
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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