Código Procesal Civil Artículo 1031 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 1031. Desarrollo de las audiencias públicas. Las audiencias serán públicas
Si a la hora señalada para una audiencia no hubiere terminado el negocio o negocios anteriores, las personas citadas deberán permanecer en el juzgado hasta que llegue su turno al asunto respectivo; el Juez procurará seguir rigurosamente, en la vista de los negocios, el orden que les corresponda. Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia, o conceder tiempo a los peritos oficiales para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriere algún otra circunstancia que lo exija, a juicio del Juzgador, se suspenderá la audiencia por un plazo prudente, no mayor de una hora, y si fuere enteramente indispensable, dispondrá la continuación para el día hábil siguiente, a más tardar. La violación de este precepto amerita corrección disciplinaria que impondrá el superior.
En ningún caso las actas o convenios contendrán aspectos que contradigan las prevenciones de este Código, salvo disposición expresa.
Estado de Morelos Artículo 1031 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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