Código Procesal Civil Artículo 1031 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 1031. Desarrollo de las audiencias públicas. Las audiencias serán públicas
Si a la hora señalada para una audiencia no hubiere terminado el negocio o negocios anteriores, las personas citadas deberán permanecer en el juzgado hasta que llegue su turno al asunto respectivo; el Juez procurará seguir rigurosamente, en la vista de los negocios, el orden que les corresponda. Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia, o conceder tiempo a los peritos oficiales para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriere algún otra circunstancia que lo exija, a juicio del Juzgador, se suspenderá la audiencia por un plazo prudente, no mayor de una hora, y si fuere enteramente indispensable, dispondrá la continuación para el día hábil siguiente, a más tardar. La violación de este precepto amerita corrección disciplinaria que impondrá el superior.
En ningún caso las actas o convenios contendrán aspectos que contradigan las prevenciones de este Código, salvo disposición expresa.
Estado de Morelos Artículo 1031 Código Procesal Civil
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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