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Código Procesal Civil Artículo 735 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 735. Reembargo

Si los bienes materia del secuestro hubieren sido objeto de embargo anterior y salvo los casos de preferencia de derechos, se estará a las disposiciones siguientes:

I.- El reembargo producirá su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate después de pagarse al primer embargante;

II.- El reembargante para obtener el remate, puede obligar al primer ejecutante a que continúe su pretensión, y si requerido para ello no lo hiciere, puede aquél, en el juicio en que sea parte, pedir el remate, con la obligación de respetar los derechos que para pagarse con preferencia corresponden al primer embargante;

III.- Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor hipotecario o de otro hipotecario de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada se consignará ante el juzgado correspondiente o se depositará si no hubiere juicio anterior, y el resto se entregará al ejecutante hasta donde alcance a cubrir su crédito; y,

IV.- En los casos de reembargo, el depositario del primer secuestro lo será respecto del posterior con las obligaciones inherentes al depósito del segundo embargo, debiendo notificársele el secuestro ulterior para la protección de los derechos del segundo embargante.



Estado de Morelos Artículo 735 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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