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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,626 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,626.

Si le fuere posible fletar buque en el extranjero, para conducir al servicio de la Escuadra pertrechos, combustible u otros objetos, cuidará de especificar en el contrato respectivo, las cláusulas de estilo en esta clase de operaciones y las que los cubran en caso de guerra, accidente de apresamiento, entrega al enemigo, varadas maliciosas u otras que tiendan a perjudicar el cumplimiento del encargo, levantando actas cuyos ejemplares se distribuirán en la forma prevenida en el artículo anterior.

Federal de México Artículo 1,626 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,624 1,625 1,626 1,627 1,628 ...1,868

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