Código Procesal Civil Artículo 310 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 310. Efectos de la declaración judicial de liberación de deuda
La declaración de liberación únicamente se referirá a la cosa consignada y sólo quedará extinguida la obligación en cuanto a ella afecte. Una vez expedida la certificación de consignación o hecha la declaración de liberación, el deudor no podrá desistirse sino por error o pago de lo indebido suficientemente probados. La cosa consignada permanecerá en depósito a disposición del acreedor por todo el plazo que la Ley fije para la prescripción de la deuda; pero si fuere susceptible de deteriorarse, o resultaren muy onerosos los gastos de almacenaje o depósito, el Juez podrá hacerla vender mediante corredores o en pública subasta y depositar su precio. Transcurrido el plazo de la prescripción quedará la cosa depositada para aplicarla al Fondo de Administración de Justicia.
Estado de Morelos Artículo 310 Código Procesal Civil
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Procesal Civil Artículo 617. Oposición a la ejecución Código Procesal Civil Artículo 295. Preparación de la designación del árbitro por el Juez Código Procesal Civil Artículo 273. Citación de la contraparte Código Procesal Civil Artículo 304. Incomparecencia del acreedor Código Procesal Civil Artículo 422. El absolvente puede articular posicionesPublique la información de sí mismo
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