Código Procesal Civil Artículo 308 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 308. Petición de declaración de liberación de deuda
Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, y ésta consistiere en dinero, con el certificado a que se refiere el artículo 301, podrá pedir el deudor al Juez la declaración de liberación de la deuda en contra del acreedor renuente
Estado de Morelos Artículo 308 Código Procesal Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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