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Código Procesal Civil Artículo 538 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 538. Emplazamiento y radicación de los autos

El emplazamiento que el Juez de primer grado haga a las partes, se considerará como primera notificación de la segunda instancia y tendrá la misma validez que si hubiese sido hecha personalmente por la Sala a la que toque conocer de la apelación, por cuyo motivo la radicación de los autos surtirá efectos con la sola publicación en el Boletín Judicial.



Estado de Morelos Artículo 538 Código Procesal Civil
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