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Código Procesal Civil Artículo 540 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 540. Reclamación sobre la apelación admitida

Si el recurrente considera que la apelación fue mal admitida, ocurrirá ante el Tribunal Superior reclamando la calificación de grado respectiva, debiendo hacerlo dentro del plazo para la expresión de agravios, el cual no se suspende, en el escrito que los contiene o por separado. La parte contraria también puede formular reclamación por el mismo motivo y dentro de igual plazo. El Tribunal Superior, antes de la radicación de los autos, examinará de oficio los antecedentes de la admisión del recurso por el inferior y lo desechará de plano si encontrare que aquélla debió declararse improcedente o inadmisible y se tendrá por firme la sentencia o auto impugnado



Estado de Morelos Artículo 540 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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