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Código Procesal Civil Artículo 162 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 162. Costas en litisconsorcio

En los casos de litisconsorcio el Juez podrá condenar a todas o algunas de las partes de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso cuando sean varias las personas que pierdan y haya condena en costas, el Juez distribuirá su importe entre ellas en proporción y sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.



Estado de Morelos Artículo 162 Código Procesal Civil
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