Código Procesal Civil Artículo 1047 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 1047. No habrá costas en los juicios ante juzgados menores
En los asuntos ante los juzgados menores no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio, inclusive si se trata de negocios mercantiles. Tampoco se impondrá ninguna sanción de multa, o daños y perjuicios por el abuso de pretensiones o defensas, o por el ejercicio malicioso de la acción procesal, o faltas al deber de lealtad y probidad, siendo inaplicables los preceptos relativos de este Código.
Las partes reportarán los gastos que se hubieren erogado en el juicio; pero los de ejecución serán siempre a cargo del demandado.
Estado de Morelos Artículo 1047 Código Procesal Civil
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