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Código Procesal Civil Artículo 438 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 438. Los telegramas como documentos

Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados, según que sean firmados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por particulares.

Si la parte contra quien se produce la prueba negase la autenticidad del telegrama, se procederá a la comprobación y, al efecto, se pedirá el original a la oficina que lo transmitió, en la que quedará copia del mismo telegrama autorizado por el jefe de dicha oficina. Si ésta fuere foránea, se hará la compulsa conducente.



Estado de Morelos Artículo 438 Código Procesal Civil
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