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Código Procesal Civil Artículo 584 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 584. Nulidad del laudo arbitral

El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se sustancie en la vía ordinaria.

La nulidad procede:

I.- Si son nulos el compromiso arbitral o la cláusula compromisoria;

II.- Cuando los árbitros fueron designados en contravención de las formas dispuestas por la ley;

III.- Si el laudo fue emitido por quien no reúne los requisitos para ser árbitro;

IV.- En caso de que el laudo se extralimitó o no resolvió alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso o contiene disposiciones contradictorias. En este caso, la nulidad sólo afectará a la parte ilegalmente resuelta o dejada de resolver;

V.- Si el laudo es emitido extemporáneamente;

VI.- Cuando en el procedimiento arbitral no se respetaron las normas legales; y,

VII.- Si los árbitros no se apegaron en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores.



Estado de Morelos Artículo 584 Código Procesal Civil
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