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Código de Procedimientos Civiles Artículo 769 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 769.

Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrán, después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un Notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas.

Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará sumariamente ante el Juez que previno.

El Juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco, haciéndole saber el nombre del Notario y los demás particulares.



Estado de Hidalgo Artículo 769 Código de Procedimientos Civiles
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