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Código Procesal Civil Artículo 14 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 14. Jurisdicción local

La jurisdicción en asuntos civiles y de lo familiar se ejercerá en consonancia con las disposiciones de este Código, con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y con las siguientes reglas:

I.- La jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Morelos, no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio entre particulares; ni por la litispendencia o conexidad planteadas ante un Tribunal extranjero;

II.- La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por Tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado de Morelos previa declaración de validez hecha en los términos del Artículo 773 de este Código;

III.- La competencia de los Tribunales del Estado de Morelos se rige por la Ley del lugar del juicio;

IV.- Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un hecho jurídico, se regularán en cuanto a la forma, por la Ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio en el Estado. Salvo prueba en contra, se presumirá la coincidencia de la Ley extranjera con la Ley Morelense; y,

V.- Cualquier sujeto de derecho tendrá acceso a los Tribunales del Estado de Morelos, para demandar o ser demandado, cuando ello proceda conforme a las reglas de la competencia. El Tribunal requerido en forma pacífica y respetuosa deberá proveer sobre sus peticiones lícitas.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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