Código Procesal Civil Artículo 14 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 14. Jurisdicción local
La jurisdicción en asuntos civiles y de lo familiar se ejercerá en consonancia con las disposiciones de este Código, con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y con las siguientes reglas:
I.- La jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Morelos, no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio entre particulares; ni por la litispendencia o conexidad planteadas ante un Tribunal extranjero;
II.- La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por Tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado de Morelos previa declaración de validez hecha en los términos del Artículo 773 de este Código;
III.- La competencia de los Tribunales del Estado de Morelos se rige por la Ley del lugar del juicio;
IV.- Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un hecho jurídico, se regularán en cuanto a la forma, por la Ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio en el Estado. Salvo prueba en contra, se presumirá la coincidencia de la Ley extranjera con la Ley Morelense; y,
V.- Cualquier sujeto de derecho tendrá acceso a los Tribunales del Estado de Morelos, para demandar o ser demandado, cuando ello proceda conforme a las reglas de la competencia. El Tribunal requerido en forma pacífica y respetuosa deberá proveer sobre sus peticiones lícitas.
Estado de Morelos Artículo 14 Código Procesal Civil
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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