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Código Procesal Civil Artículo 207 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 207. Asistencia técnica profesional

Las partes deben comparecer en juicio asistidas o representadas por uno o más abogados o licenciados en derecho.

Dichos profesionales deberán tener título legalmente expedido y registrado y haber obtenido de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación la patente de ejercicio respectiva, así como haber registrado título y cédula en la Dirección de Profesiones del Estado y en la sección correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

La intervención de los abogados o licenciados en derecho para la asistencia letrada de las partes podrá llevarse al cabo, como:

I.- Patronos de los interesados.

II.- Mandatarios, en los términos que regula el Código Civil o del escrito que las partes dirijan al Juez, en el que fijen las facultades que les confieren, documento que será admitido sin necesidad de ratificación; y,

III.- Defensores de oficio, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Defensoría Pública en vigor.

La intervención de pasantes de derecho será admitida cuando obtenga autorización para la práctica profesional expedida y registrada en la forma señalada para los licenciados en derecho titulados.



Estado de Morelos Artículo 207 Código Procesal Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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