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Código Procesal Civil Artículo 766 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 766. Condiciones que deben llenar las sentencias a ejecutar por los Jueces requeridos

Los Jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado de Morelos, fueren conformes a las leyes del lugar;

III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio al Tribunal que la pronunció; y,

IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.



Estado de Morelos Artículo 766 Código Procesal Civil
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