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Código Procesal Civil Artículo 1052 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 1052. Sentencia condenatoria a realizar una conducta

Si la sentencia condena a hacer, el Juez señalará al que fuera condenado un plazo prudente para el cumplimiento y se estará, en todo, a lo dispuesto con carácter general para casos análogos en este Código.

Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el Juez lo ejecutará en rebeldía del condenado.



Estado de Morelos Artículo 1052 Código Procesal Civil
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