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Código Procesal Civil Artículo 509 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 509. Aclaración de la sentencia

Sólo una vez podrá pedirse la aclaración de la sentencia definitiva y se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución, al día siguiente de su notificación; o de oficio el Juzgador podrá hacerlo dentro del día siguiente de la notificación correspondiente.

La aclaración únicamente recaerá sobre equivocaciones materiales o de cálculo que adviertan las partes; o de omisiones involuntarias que el propio Juez localice en la resolución dictada.

El Tribunal resolverá dentro del día siguiente la petición de aclaración lo que estime procedente, sin que en ningún caso pueda variar la substancia de la resolución. El auto que decida sobre la aclaración de la sentencia definitiva se reputará parte integrante de ésta.

La aclaración interrumpe el plazo para apelar, el que comenzará a correr de nuevo una vez notificada la resolución del Juez sobre la aclaración.



Estado de Morelos Artículo 509 Código Procesal Civil
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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