Código Procesal Civil Artículo 1010 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 1010. Intervención judicial en el procedimiento no contencioso
La intervención judicial en el procedimiento no contencioso tendrá lugar cuando se trate de:
I.- Demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o estén destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no se derive perjuicio a persona conocida;
II.- Regular con certeza situaciones jurídicas en aquellos casos en que exista incertidumbre;
III.- Justificar un hecho o acreditar un derecho;
IV.- Justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;
V.- Comprobar la posesión de un derecho real;
VI.- Protocolizar instrumentos públicos procedentes del extranjero; y,
VII.- En todos los demás casos que lo determinen las Leyes.
Estado de Morelos Artículo 1010 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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