Código Procesal Civil Artículo 1012 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 1012. Casos en que se oirá al Ministerio Público
Se oirá precisamente al Ministerio Público cuando:
I.- La solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV.- Cuando por la naturaleza del acto judicial solicitado, el Juez lo considere necesario o lo pidan las partes;
V. En los casos de las fracciones III, IV y V del artículo 1010 de este Código; y,
VI.- En los demás casos que así lo dispongan las Leyes.
Estado de Morelos Artículo 1012 Código Procesal Civil
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