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Código Procesal Civil Artículo 381 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 381. Pago de daños y perjuicios a tercero que comparezca o exhiba cosas

Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer, o exhibir cosas, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas si el Juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la regulación de costas en su oportunidad



Estado de Morelos Artículo 381 Código Procesal Civil
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