Código Procesal Civil Artículo 614 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 614. Demanda y despacho de ejecución
Introducida la demanda, a la que se acompañará necesariamente del título ejecutivo, el Juez examinará toda la documentación presentada, y sin audiencia del demandado, despachará o denegará la ejecución.
Si se despacha la ejecución, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se procederá a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas. En el mismo auto se ordenará que realizado el secuestro, se emplace al deudor para que en el plazo de cinco días ocurra a pagar la cantidad reclamada o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna defensa o contrapretensión para ello, corriéndose traslado para ese efecto.
Estado de Morelos Artículo 614 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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