Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 215 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 215. De los derechos y cargas procesales

No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la Ley.

Cuando la Ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro de un plazo determinado, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde.



Estado de Morelos Artículo 215 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...213 214 215 216 217 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse