Código Procesal Civil Artículo 611 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 611. La ejecución se despacha sólo por cantidad líquida
La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida, entendiéndose por tal no sólo la cierta y determinada en el título, sino también la que puede concretarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el título suministre.
Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte, por ésta se despachará la ejecución, reservándose la no determinada para el juicio correspondiente.
Estado de Morelos Artículo 611 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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