Código Procesal Civil Artículo 611 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 611. La ejecución se despacha sólo por cantidad líquida
La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida, entendiéndose por tal no sólo la cierta y determinada en el título, sino también la que puede concretarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el título suministre.
Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte, por ésta se despachará la ejecución, reservándose la no determinada para el juicio correspondiente.
Estado de Morelos Artículo 611 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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