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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 611 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 611.

Cuando del examen de la cuenta o del cercioramiento que realice la autoridad jurisdiccional del estado de salud que guarda el pupilo, encontrare motivos graves para sospechar dolo, fraude, negligencia, descuido o maltrato de la personatutora, su función, se iniciará, a petición de la persona curadora o del Ministerio Público, procedimiento incidental de remoción de la persona tutora, ante la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del presente procedimiento, se respetará el derecho de audiencia del pupilo, para que pueda expresar lo que a su derecho corresponda; y si de la resolución resultaren confirmadas las sospechas, se revocará el cargo y se nombrará nuevapersona tutora, curadora, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.

Federal de México Artículo 611 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 1 ...609 610 611 612 613 ...1191

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