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Código Procesal Civil Artículo 609 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 609. Con la confesión judicial procederá la vía ejecutiva

Cuando la confesión expresa se haga durante la secuela del procedimiento ordinario o sumario sobre pretensión de condena, cesará el juicio si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.

Si la confesión sólo afecta una parte de lo demandado, se procederá por la vía ejecutiva por la porción confesada si el actor lo pidiere así, y por el resto seguirá el juicio su curso.



Estado de Morelos Artículo 609 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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