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Código Procesal Civil Artículo 573 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 573. Recusación de los árbitros

Los árbitros designados por intervención judicial son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces. El nombrado por las partes no puede ser recusado.

La recusación con causa declarada procedente no da fin al compromiso arbitral.

Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán los plazos durante el tiempo que pase para hacer el nuevo nombramiento.



Estado de Morelos Artículo 573 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...571 572 573 574 575 ...1053

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