Código Procesal Civil Artículo 374 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 374. Contrapretensión de cosa juzgada
La defensa de cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a plantear en juicio una cuestión ya resuelta por sentencia firme. Cuando el Juzgador tuviere conocimiento de su existencia lo declarará de oficio. Si se declara improcedente y no se hizo valer otra defensa, en la misma resolución el Juez decidirá sobre el fondo del negocio.
Estado de Morelos Artículo 374 Código Procesal Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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