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Código Penal Artículo 417 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 417.

Se impondrá prisión de tres meses a un año y multa de uno a diez días de salario, destitución e inhabilitación de tres meses a un año, para desempeñar otro cargo, empleo o comisión, a los servidores públicos que incurran en las infracciones siguientes:

I. Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima y llenado los requisitos legales;

II. Al que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se revoco su nombramiento o que se le suspendió o destituyó legalmente;

III. Al que nombrado por tiempo limitado, continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró. Lo prevenido en las dos fracciones anteriores no comprende el caso en que el funcionario o empleado público que debe cesar en sus funciones, continúe en ellas entre tanto se presenta la persona que haya de substituirlo, a menos que en la orden de separación se exprese que ésta se verifique desde luego, y la ley no lo prohíba;

IV. Al Funcionario Público o Agente de Gobierno que ejerza funciones que no correspondan al empleo, cargo o comisión que tuviere;

V. Al que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada.



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