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Código Penal Artículo 419 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 419.

Comete el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal el servidor público, en los casos siguientes:

I. Cuando para impedir la ejecución de una Ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. Cuando, ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado, o contra el libre ejercicio del sufragio público;

V. Cuando el encargado, jefe, oficial o comandante de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

VI. Cuando, teniendo a su cargo caudales del Erario, les dé una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hicieren un pago ilegal;

VII. Cuando, abusando de su poder, haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;

VIII. Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio fuera de sus obligaciones;

IX. Cuando tenga a su cargo cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de la libertad o las detenciones preventivas, y sin los requisitos legales, reciba como presa o detenida a una persona o la mantenga privada de la libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.

X. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad, no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar, si estuviere en sus atribuciones.

XI. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas designe a una persona para un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a sabiendas de que aquélla no prestará el servicio para el que se le nombró;

XII. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas contrate la prestación de servicios profesionales, mercantiles o industriales a sabiendas de que no cumplirá el contrato otorgado;

XIII. Cuando otorgue cualquier tipo de identificación en que se acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

XIV. Cuando siendo miembro de una Corporación Policíaca incurra en extralimitación de sus funciones ejercitando atribuciones que no le competen legalmente.



Estado de Puebla Artículo 419 Código Penal
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