Código Penal Artículo 419 Estado de Puebla
Código Penal
Artículo 419.
Comete el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal el servidor público, en los casos siguientes:
I. Cuando para impedir la ejecución de una Ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II. Cuando, ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV. Cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado, o contra el libre ejercicio del sufragio público;
V. Cuando el encargado, jefe, oficial o comandante de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;
VI. Cuando, teniendo a su cargo caudales del Erario, les dé una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hicieren un pago ilegal;
VII. Cuando, abusando de su poder, haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;
VIII. Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio fuera de sus obligaciones;
IX. Cuando tenga a su cargo cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de la libertad o las detenciones preventivas, y sin los requisitos legales, reciba como presa o detenida a una persona o la mantenga privada de la libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.
X. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad, no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar, si estuviere en sus atribuciones.
XI. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas designe a una persona para un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a sabiendas de que aquélla no prestará el servicio para el que se le nombró;
XII. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas contrate la prestación de servicios profesionales, mercantiles o industriales a sabiendas de que no cumplirá el contrato otorgado;
XIII. Cuando otorgue cualquier tipo de identificación en que se acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
XIV. Cuando siendo miembro de una Corporación Policíaca incurra en extralimitación de sus funciones ejercitando atribuciones que no le competen legalmente.
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