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Código Procesal Civil Artículo 328 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 328. Objetos que pueden asegurarse por el embargo provisional

El embargo provisional como providencia cautelar para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia definitiva, podrá decretarse, respecto de:

I.- Bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;

II.- Créditos y bienes muebles o inmuebles otorgados en garantía de un crédito, para la conservación de la garantía;

III.- Bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal; y,

IV.- Libros, registros, documentos y de cualquier otra cosa de las que se puedan inferir elementos de prueba.

En todos estos casos, la necesidad de esta medida provisional, su urgencia y el peligro del daño por el retardo, debe ser apreciada por el Juez al decretar el secuestro, depósito o administración provisionales de los bienes. También examinará el juzgador escrupulosamente la legitimación del solicitante.



Estado de Morelos Artículo 328 Código Procesal Civil
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