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Código Procesal Civil Artículo 167 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 167. Reserva de honorarios profesionales

Los abogados patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el Juez, en la sentencia en que se imponga la condena en costas, establezca a su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de los gastos que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al Juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.



Estado de Morelos Artículo 167 Código Procesal Civil
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