Código Procesal Civil Artículo 138 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 138. Firma de las notificaciones
Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si alguno no supiere o no quisiere firmar, lo hará el Secretario, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique
Estado de Morelos Artículo 138 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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