Código Financiero Artículo 87 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 87.
Los servidores públicos a quienes se les atribuya la comisión de un delito fiscal, les serán suspendidos sus derechos laborales al momento en que se presente la querella correspondiente. Emitida la resolución del proceso penal que se siga en su contra, el superior jerárquico del inculpado procederá a:
a)Si resultara o resultaren inocentes, ordenar la restitución de sus derechos, sin que haya lugar al pago de salarios caídos u otras prestaciones que se hubieren generado en el período de suspensión; y
b)Si resultara culpable, ordenar el cese definitivo y turnará el expediente a la autoridad competente para que determine su inhabilitación.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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