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Código Penal Artículo 322 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 322.

Se impondrá suspensión de derechos para ejercer un cargo de seis meses a dos años o multa de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los directores, encargados o administradores de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías, o cualquier otro centro de salud, o de agencias funerarias, cuando la autoridad correspondiente haya ordenado la entrega de un cadáver y por motivo injustificado la nieguen o la retarden.



Estado de Chihuahua Artículo 322 Código Penal
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