Código Penal Artículo 320 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 320.
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa al médico que:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o
III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.
Estado de Chihuahua Artículo 320 Código Penal
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