Código Penal Artículo 321 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 321.
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; o
II. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo.
Estado de Chihuahua Artículo 321 Código Penal
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