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Código Electoral Artículo 128 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 128.

En aquellos casos en los que las autoridades concedan a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, las autoridades estatales y municipales deberán dar un trato igualitario en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos y candidatos que participan en la elección.

En la colocación de propaganda electoral los partidos políticos y candidatos observarán las siguientes reglas:

I. Podrá colgarse en bastidores y mamparas, siempre que no los dañen, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o la circulación de peatones y se observe lo dispuesto por este Código;

II. Podrá colgarse, fijarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso por escrito del propietario;

III. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, árboles o reservas ecológicas, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico;

IV. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos, construcciones de valor histórico, cultural o artístico, instalaciones escolares, zonas arqueológicas e históricas, ni en edificios públicos o vehículos oficiales;

V. Podrá colgarse o fijarse en lugares de uso común que determinen los organismos electorales previo acuerdo con las autoridades correspondientes, estos espacios serán asignados mediante el sorteo entre los partidos políticos y Candidatos Independientes contendientes; y

VI. No podrán emplearse sustancias tóxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud o que contaminen el medio ambiente. Toda la propaganda impresa será reciclable y preferentemente deberá elaborarse con materiales reciclados o biodegradables. Los partidos políticos y Candidatos Independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.

La violación a este artículo será sancionado en términos de lo dispuesto en este Código.



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