Código Electoral Artículo 128 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 128.
En aquellos casos en los que las autoridades concedan a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, las autoridades estatales y municipales deberán dar un trato igualitario en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos y candidatos que participan en la elección.
En la colocación de propaganda electoral los partidos políticos y candidatos observarán las siguientes reglas:
I. Podrá colgarse en bastidores y mamparas, siempre que no los dañen, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o la circulación de peatones y se observe lo dispuesto por este Código;
II. Podrá colgarse, fijarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso por escrito del propietario;
III. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, árboles o reservas ecológicas, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico;
IV. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos, construcciones de valor histórico, cultural o artístico, instalaciones escolares, zonas arqueológicas e históricas, ni en edificios públicos o vehículos oficiales;
V. Podrá colgarse o fijarse en lugares de uso común que determinen los organismos electorales previo acuerdo con las autoridades correspondientes, estos espacios serán asignados mediante el sorteo entre los partidos políticos y Candidatos Independientes contendientes; y
VI. No podrán emplearse sustancias tóxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud o que contaminen el medio ambiente. Toda la propaganda impresa será reciclable y preferentemente deberá elaborarse con materiales reciclados o biodegradables. Los partidos políticos y Candidatos Independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.
Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
La violación a este artículo será sancionado en términos de lo dispuesto en este Código.
Estado de Hidalgo Artículo 128 Código Electoral
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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