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Código Electoral Artículo 127 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 127.

La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que produzcan y difundan los partidos políticos y las coaliciones, sus candidatos, fórmulas, planillas, y los Candidatos Independientes; así como sus simpatizantes.

Estará sujeta a las limitaciones siguientes:

I. La que se difunda por cualquier medio deberá abstenerse de expresiones que calumnien a las personas;

II. No podrá fijarse o distribuirse en las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos;

III. No se deberá destruir o alterar la propaganda que en apoyo a los candidatos, se haya colocado, colgado, fijado, pintado o instalado, exceptuando de esta prohibición a los propietarios de edificios, terrenos u obras que no hayan dado su consentimiento;

IV. No se deberán emplear símbolos, distintivos, signos, emblemas, figuras y motivos extranjeros que se relacionen con el racismo o la religión; y

V. Los partidos políticos y Candidatos Independientes están obligados a cuidar que su propaganda no destruya el paisaje natural o urbano, ni perjudique los elementos que lo forman.



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